EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO BASTARDO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.614.879, y domiciliado en la Parroquia La Toscana, Prolongación de la Calle Piar, sector la Ceiba, del Municipio Piar, Estado Monagas.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE: N°.11.561


Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 14 de diciembre de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, diligenciando el ciudadano Oswaldo Antonio Bastardo Zamora, debidamente asistido por el abogado Carlos Bethencort González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.652, solicitando se le expida copia certificada de todo el expediente; y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, y siendo que la parte accionada no asistido a este despacho, a impulsar el proceso, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg.Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/DV/nlo
Expediente Nro.11.561