EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: FONDO DE COMERCIO MARIO TOMEI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de Octubre de 2005, bajo el Nro.138, Tomo 7-B Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA TRENARD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.605.
DEMANDADO: Empresa CONSTRUCTORA VIPA, C.A., (VIPACA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, e fecha 06 de marzo de 1.987, quedando anotado bajo el Nro.66, folios 1 al 5, Tomo II Habilitado de los libros respectivos, reformados en varias oportunidades siendo la ultima de ellas la inscrita ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de enero de 1.994, quedando anotada bajo el Nro.19, folios del 87 al 94 y su vto, Tomo 1 de los libros respectivos
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,
EXPEDIENTE Nro.11.569.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por la ciudadana Eva Trenar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.605, actuando en su carácter de apoderada judicial del fondo de Comercio MARIO TOMEI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, en la cual demanda por Cumplimiento de Contrato a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIPA, C.A. (VIPACA), en la persona de su Representante Legal ciudadano Marcelo Ferri,. Por la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (bs.134.836.248,10), monto exacto que se les adeuda incluyendo, la cantidad correspondiente por concepto del impuesto del valor agregado (I.V.A.), Asimismo solicitaron que a ese monto sea objeto de corrección monetaria...en fecha la cual expone entre otros alegatos…Admitida dicha demanda en fecha 29 de noviembre de 2006, se ordeno la citación de la demandada en la persona de su representante legal, librándose la respectiva boleta. En fecha 25-01-2007, el Alguacil temporal de este Juzgado Sergio Rondón, mediante diligencia consignó boleta debidamente firmada…
En fecha 05-02-09, compareció por ante este juzgado la apoderada de la parte demandante y solicito copias certificadas; y esa misma fecha consigna escrito en el cual reforma el libelo de demanda, en el cual reforma la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLKIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.134.836.248,10), monto exacto que se le adeuda a su representada incluyendo, la cantidad correspondiente por concepto de impuesto del valor agregado (I.V.A.), y estimó la demanda en DOSCIENTOS VEINTUCATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.224.071.682,00)…Fundamentando la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.630, y 1.277, del Código Civil Venezolano y 108 del Código de Comercio… Asimismo solicito se decrete Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes de la demandada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento CIvil…-
Admitida la Reforma del libelo de demanda en fecha 09 de Febrero de 2.007, se ordenó la citación de la empresa mercantil CONSTRUCTORA VIPA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano MARCELO FERRI, en su carácter de Presidente, y se libró boleta de citación…En fecha 17-03-2007, compareció la abogada Eva Trenard y solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde el 09-02-2007 hasta la presente fecha, ambos días inclusive, de igual manera solicitó se sirva pronunciar a cerca de si el lapso de dar contestación a la demanda se ha extinguido…Por auto se ordenó libra el computo solicitado…En fecha 28-03-2007, compareció la abogada Eva Trenard, en su carácter de autos, y expuso…que visto el auto de fecha 09-02-2007, en donde se ordena citar nuevamente a la demandada en virtud de la reforma de la demanda, y señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, establece que no será procedente una nueva citación de la parte demandada cuando se presente reforma a la demanda, sino que bastará conceder un nuevo lapso de veinte días sin necesidad de nueva citación, y solicitó se sirva de revocar por contrario imperium dicha orden y aplicar la norma vigente…En fecha 10-04-2007, el Tribunal se dejó sin efecto la citación ordena y se ordenó notificar al demandado, haciéndole saber que el lapso de 20 días más se le conceden por la reforma, comienza una vez que conste en autos su notificación, y se libró boleta de notificación…En fecha 12 de abril de 2007, la abogada Eva Trenard apeló de la decisión de fecha 10 de abril de 2007, por error inexcusable…Oyéndose la misma en fecha 23-04-2007, En fecha 24 de abril de 2007, compareció la parte demandante y proveyó al alguacil de los emolumentos necesarios para que este procediera a fotocopiar el expediente completo, lo certifique para su posterior remisión, así mismo solicitó ala tribunal folie, certifique las copias del expediente signado con el Nro.11.569, y en fecha 02 de mayo de 2007, se remitió las copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio Nro.6739.
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 24 de Abril de 2007, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, diligenciando la abogada Eva Trenard, apoderada de la demandante y proveyó al alguacil de los emolumentos necesarios para que este procediera a fotocopiar el expediente completo, lo certifique para su posterior remisión, así mismo solicitó al Tribunal folie, certifique las copias del expediente signado con el Nro.11.569. Observa este sentenciador que desde la fecha ante indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, sin que la parte accionada asistiera a este despacho, a impulsar el proceso, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg.Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/DV/nlo
Expediente Nro.11.569
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