REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Diciembre de dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: LUCRECIA JOSEFINA HERRERA ZORRILLA Y BERNARDO GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.286.378 y V-4.080.883, Respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS FARIAS PALMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.286.358, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.015, en la cual solicita sean declarados los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: GENESIS STEFANI GUEVARA HERRERA, quien falleció Ab-Intestado el día 14-03-2009. Anexo a la solicitud, Copia Simple de: Las cedulas de identidad de los ciudadanos: LUCRECIA JOSEFINA HERRERA ZORRILLA Y BERNARDO GUEVARA Y de la difunta: GENESIS STEFANI GUEVARA HERRERA, Acta de defunción y Copia de la partida de Nacimiento de la difunta: GENESIS STEFANI GUEVARA HERRERA.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 15-12-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 17-12-2009, los ciudadanos: CHIRINOS MARTINEZ MARIA CAROLINA Y GALLARDO BASTARDO, PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.772.350 Y V-8.454.548, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, Copia de la cedulas de identidad de los solicitantes y la difunta, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: LUCRECIA JOSEFINA HERRERA ZORRILLA Y BERNARDO GUEVARA, en el carácter padres del De Cujus: GENESIS STEFANIA GUEVARA HERRERA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS GENESIS STEFANIA GUEVARA HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.421.056, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. DARWIN ABREU






Exp.8119-2009
Dayanara.-