REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Diciembre de Dos Mil Nueve.

199º Y 150º

Vista la demanda de Divorcio Ordinario intentada por la ciudadana LISNEY DEL CARMEN NOGUERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.150.158, de este domicilio, contra el ciudadano ADANNY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.023, de este domicilio, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO y Copia Certificada de los Documentos de propiedad de los bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.

QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hija.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: Medida Preventiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente N° 0134-0171-3-7-1713028785 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, S.A.C.A., cuyo titular es el ciudadano ADANNY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ. SEGUNDA: Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por Ciento (50%) de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 0137-0063-04-0001021591 de la Entidad Bancaria SOFITASA, cuyo titular es el ciudadano ADANNY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ. TERCERO: Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fondo de Comercio denominado “SUMINISTROS ADANNYS” (firma personal), que le corresponde como Accionista único al ciudadano ADANNY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, constituida en fecha 15-09-2.00, anotada bajo el N° 72 del Libro B, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2.000, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 191 del Código Civil, se acuerda la permanencia de la ciudadana LISNEY DEL CARMEN NOGUERA MARQUEZ junto con su hija MARIANA GABRIELA RODRIGUEZ NOGUERA en el inmueble que sirve de alojamiento familiar, ubicado en la Casa Quinta, identificada con la letra y número D-12, de la “Urbanización Tipuro II”, Tipuro, carretera que conduce a la vía Viboral, Sector “Valle Real”, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, mientras dure el presente juicio, o que las circunstancia ameriten extender la medida, previo pronunciamiento de este Tribunal, para lo cual deberá el demandado, ciudadano ADANNY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ desocupar el inmueble. Se ordena realizar inventario de bienes pertenecientes al demandado y que se encuentran en el referido inmueble. QUINTO: Se autoriza a la ciudadana LISNEY DEL CARMEN NOGUERA MARQUEZ para que continúe utilizando el bien mueble constituido por un Vehículo con las siguientes características: PLACA: FBL97Z, MARCA: JEEP, MODELO: Cherokee Limite, AÑO: 2.006; COLOR: Rojo, Serial de Carrocería 8Y4GL58K761109155, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. Clase: Camioneta, TIPO: SPORT WAGON, USO: Particular. SEXTO: Se acuerda la realización de un inventario en el local comercial en la cual funciona una Carnicería perteneciente a la Comunidad Conyugal RODRIGUEZ NOGUERA, ubicada en la Calle Cedeño, N° 84, Maturín, Estado Monagas; SEPTIMO: Se acuerda la realización de un inventario en el Local Comercial en la cual funcionada una Carnicería perteneciente a la Comunidad Conyugal RODRIGUEZ NOGUERA, ubicada en la Vía Principal de La Puente, al lado del Club Ruta 20, Maturín, Estado Monagas. Para la práctica de esta medida se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa y Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se libró comisión con oficio N° 14472-09 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se libró oficio N° 14473-09 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO







EXP. N° 23323
JACKISS