REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en nombre y representación del Interés Superior de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14), once (11), nueve (09), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, los cuales son hijos de los ciudadanos Manuel de Jesús Fernández Díaz y Carmen Liduvini Calzadilla Alemán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.056.227 y V-15.323.240, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Manuel de Jesús Fernández Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (BS.F 1.200,00) mensuales, equivalente a Seiscientos Bolívares Fuertes (BS.F 600,00) quincenales, cancelados mediante recibo los días 15 y 30 de cada mes, a las 5:00 p.m. en la casa de la progenitora. Asimismo el mencionado progenitor se compromete a cumplir con: Gastos Navideñas: El Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Navideños, correspondiente a vestir este año 2.009 los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será sufragado por el progenitor y el de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le corresponde a la progenitora, siendo alterno el próximo año 2010, excepto el del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que todos será el progenitor quien comprará su ropa y juguetes en la temporada decembrina. Gastos Médicos y Medicinas: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. Gastos Escolares: El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, siendo este año Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cancelados en dos (02) partes; y el cincuenta por ciento (50%) Gastos del Derecho a una vida adecuada, (adquisición de Bienes u objetos para beneficio de la adolescente y de los niños, previo acuerdo entre las partes). Y Carmen Liduvina Calzadilla Alemán, antes identificada y presente en este acto, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente la tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron que el acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su homologación en los términos señalados, y se le expida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria


Exp. 23331-2009.
Betil.-