REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha 27-11-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanos, de NUEVE (09), OCHO (08) Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO FLORES CORTEZ Y AMANDA DESIREE GONZALEZ OJEDA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.995.760 Y V-15.393.714, Respectivamente, domiciliado EL PRIMERO EN: La calle Zamora Nº 03 de caicara de Maturín del Municipio Cedeño del Estado Monagas Y EL SEGUNDO: En la Urbanización Las Maricelas, calle Principal, casa Nº 21 de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS ALFREDO FLORES CORTEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), Equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.200, 00), Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0425-0001-12-0100131080, a nombre de la progenitora en el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, para lo cual se compromete a consignar por ante la zona educativa del Estado Monagas, los requisitos indispensables para que sus hijos sean beneficiados de la póliza de seguro de la cual el disfruta a través del Ejecutivo Nacional, por cuanto presta servicios en la Escuela Rural Básica NER379A como especialista de música.
• GASTOS ESCOLARES (UNIFORMES Y UTILES): El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los Mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara la cuota igual a la acordada para la mensualidad, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400, 00). Además de los Regalos de Navidad, día del niño y otros serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO. (50%).
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos (Adquisición de Bienes, muebles y objetos que sus hijos requieran previo acuerdo entre las partes.).
• VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, dos veces al año, en el mes de agosto y diciembre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (02-12-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. 23335-2009
Dayanara.-