REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Nueve (02-12-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos SANDRA TERESA POMPA y JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.717.237 y 12.166.650, respectivamente, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Trece (13) y Ocho (08) años de edades, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL CONVENIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA, a favor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de Trece (13) años de edad y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Ocho (08) años de edad, la cual será ejercida por el Padre ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ MARQUEZ, la cual ha venido ejerciendo, y la ciudadana SANDRA TERESA POMPA acepta y manifiesta libre de coacción y apremia en ceder la custodia de sus hijas a su padre antes identificado.

Ambos padres tiene el deber y Derecho compartido, igual e irrenunciable de ejercer la RESPONSBILIDAD DE CRIANZA por lo tanto ambos padres manifiestan que cumplirán con amar, criar, educar, brindarles la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral educativa y sobre todo afectiva a sus hijas, y se fijara por procedimiento autónomo el régimen de convivencia familiar para la madre con sus hijas, ya que los hijos convivirán con el padre.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 30-11-2.009.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. 23339
VÍCTOR