REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 30-11-2009, comparecieron ante el despacho del defensor Publico Primero (s) del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado: FRANKLIN RIVERO, los ciudadanos: MILKO JESUS MARQUEZ FARIAS Y MAILYN CAROLINA ARIAS BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.653.997 Y V-19.663.556, Respectivamente, domiciliados: EL PRIMERO: En Juanico, calle el Saman, sector los Pinos, casa Nº 44 del Municipio Maturín del Estado Monagas y EL SEGUNDO: En el sector la Manga, calle San Antonio, casa Nº 24 del Municipio Maturín del estado Monagas, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD.
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana MAILYN CAROLINA ARIAS BRITO, cede Voluntariamente la CUSTODIA de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD, a su padre ciudadano: MILKO JESUS MARQUEZ FARIAS, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijo. Asimismo se establece un régimen de Convivencia Familiar Abierto para la madre no Custodia. Manifestando los ciudadanos: MILKO JESUS MARQUEZ FARIAS Y MAILYN CAROLINA ARIAS BRITO, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (02-12-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO














En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM de la MAÑANA, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala





Exp.23343-2009
Dayanara.-