REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: GIANCARLO GIUSTI C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.249.552, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana de DIECISIETE (17) años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.347.238.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8085-2009
I
En fecha 30/11/2009, el solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hija, aduciendo lo siguiente: 1) Que la Progenitora de la adolescente, ciudadana: LIGIA ISABEL BELLO, Vive en Estados Unidos de Norteamérica, con su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 2) Que la Adolescente se encuentra con su madre y regresara en Venezuela el día 17-12-2009 y permanecerá con el progenitor hasta el 09-01-2010, fecha en la cual regresara a Tampa, Estados Unidos de Norteamérica. 3-) Que el itinerario se inicia con salida el 09 de enero de 2010 desde el aeropuerto de Maturín, Estado Monagas hasta Maiquetía en Vuelo de Rutaca y continuar hacia Miami y Tampa, respectivamente por American Airlines, vuelos AA 2106 y AA 4636, donde será recibida por la Progenitora, retornando el 15 de Junio de 2010, a través de American Airlines desde Tampa a Caracas vía San Juan de Puerto Rico, Vuelos AA 1513 y AA 1191, respectivamente, continuando su viaje hacia Maturín Estado Monagas, El mismo día con Rutaca, donde será recibida por el Progenitor: GIANCARLO GIUSTI C.
Acompañó a su solicitud, copia Simple de la Partida de Nacimiento, Sentencia de divorcio de fecha 25-05-2005, copia de los recibos de Boletos electrónicos donde constan los pasajes de la adolescente, Copia del Pasaporte de la adolescente.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana de DIECISIETE (17) años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-21.347.238, para viajar Sola desde la ciudad de Tampa, Estados Unidos hasta Venezuela (Maiquetía-Maturín) el día 17-12-2009 y regresara el día 09-01-2010 desde el aeropuerto de Maturín hasta Maiquetía y - (Miami-Tampa Estado Unidos de Norteamérica). Y el día 15-06-2010 desde Tampa Estados Unidos de Norteamérica, hasta Venezuela (Maiquetía-Maturín) y viceversa.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (03-12-2009)
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:34 p.m. Conste.
EXP. Nº 8085-2009
Dayanara.-