REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Diciembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos ROSELIA EDENYS GONZALEZ DE LOZADA, BLAS AVILIO LOZADA AGUILAR E YSMERYA LISQUET OCA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.791.222, 3.203.106 Y 4.027.602, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 07 años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: Cada quince días, el fin de semana la ciudadana ROSELIA EDENYS GONZALEZ DE LOZADA, llevará al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a casa de los ciudadanos BLAS AVILIO LOZADA AGUILAR E YSMERIA LISQUET OCA CORDERO, en su carácter de Abuelos paternos, el día viernes a las 03:00 p.m., y la ciudadana ROSELIA EDENYS GONZALEZ DE LOZADA, retirará al niño de la casa de los abuelos a las 07:00 p.m. El veintiséis (26) de diciembre al veintinueve (29) de diciembre, igualmente lo llevará la progenitora a casa de los abuelos el veintiséis (26) a las 03:00 p.m. y lo retirará el veintinueve a las 07:00 p.m. En fecha de vacaciones escolares específicamente en el mes de agosto, quince (15) días con los abuelos, a convenir de acuerdo a si la progenitora viaja con el niño. El niño deber pernoctar en la casa de los abuelos paternos. El día de cumpleaños del niño, los abuelos y familiares paternos pueden compartir en la fiesta de cumpleaños del niño. Fiestas de fin de curso, actos de promoción, los abuelos podrán asistir a los mismos. En Semana Santa y Carnaval será alterno un año con la progenitora y el otro con los abuelos, siempre y cuando la progenitora no viaje con el niño. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. 23077
Dch.-