REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Maturín, 09 de Diciembre de 2.009

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BRUMELYS MARIA LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.651, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.452.721, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCELINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.936, admítase, anótese, numérese y fórmese Expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR la ciudadana BRUMELYS MARIA LOPEZ VASQUEZ, anteriormente identificada, para que en nombre y representación de su hija, realice los trámites necesarios para la obtención de su Registro de Información Fiscal (RIF) por ante la Oficina correspondiente adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Expídase por secretaria copia certificada de esta actuación a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza Profesional Primera

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. N° 8111-09
JACKISS