REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: SALVADOR JOSE TERMINI RUIZ, DESIREE JOSEFINA TERMINI RUIZ, OBDAMELIS JOSEFINA RUIZ DE TERMINI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS: V-15.903.843, V-18.174.795, V-8.351.682, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIALEJANDRA MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.592, quienes actúan en nombre y representación del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de DIECISEIS (16) años de edad, en la cual solicita sean declaradas el Adolescente y los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: JOSE SALVADOR TERMINI MARQUEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 16-09-2009. Anexo a la solicitud, Copia Simple de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: SALVADOR JOSE TERMINI RUIZ, DESIREE JOSEFINA TERMINI RUIZ, OBDAMELIS JOSEFINA RUIZ DE TERMINI Y el adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE SALVADOR TERMINI MARQUEZ, emitida por el Registro Civil Municipal de Tucupido Estado Guarico, en fecha 23-09-2009, Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE SALVADOR TERMINI MARQUEZ Y OBDAMELIS JOSEFINA RUIZ RUIZ, Emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 25-02-1994, Copia Simple de la partida de Nacimiento del Ciudadano: SALVADOR JOSE, Emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín de fecha 12-11-2007., Copia simple de la partida de Nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Emitida por la Primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha: 24-01-1994., Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DESIREE JOSEFINA, Emitida por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 18-08-2003., Poder especial, emitido Por la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 02-11-2009. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 10-11-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 24-11-2009 y 01-12-2009, los ciudadanos: GONZALEZ MARTINEZ JOSE GREGORIO Y MORON COVA, JOEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.375.529 Y V-10.305.438, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, Poder Especial y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: SALVADOR JOSE TERMINI RUIZ, DESIREE JOSEFINA TERMINI RUIZ, OBDAMELIS JOSEFINA RUIZ DE TERMINI y al Adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de DIECISEIS (16) años, en el carácter de Conyugue e Hijos del De Cujus: JOSE SALVADOR TERMINI MARQUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JOSE SALVADOR TERMINI MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.719.113, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp.8010-2009
Dayanara.-