REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

199° y 150°

SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE SULBARAN CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.658.387, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanas, de Catorce (14) y Once (11) años de edad, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE BETANCOURT MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.237.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
EXPEDIENTE: 8036-09

En fecha 12-11-2.009 fue presentada solicitud por el ciudadano CRUZ DEL VALLE SULBARAN CAPELLA, anteriormente identificado, manifestando lo siguiente: 1.- que es el caso que en el expediente signado con el N° 7594, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL fue exigido un Curador, por tal motivo presenta para ese fin al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARAN CAPELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.658.387, y que tiene a bien aceptar el nombramiento de Curador de sus dos hijas, de nombres (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes son sus sobrinas; 2.- que desde el 14-06-2.005, fecha en la cual se declaró el Divorcio entre él y su cónyuge, posee la Custodia de sus hijas.
En fecha 23-11-2.009 el Tribunal admite el escrito, forma expediente y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la persona postulada para el cargo de Curador Especial, ciudadano JUAN ERNESTO SULBARAN CAPELLA.

En fecha 01-12-2.009 comparece ante este Tribunal el ciudadano JUAN ERNESTO SULBARAN CAPELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.658.387, quien es su tío paterno, domiciliado en Los Godos, vereda 10, casa N° 06, Municipio Maturín, Estado Monagas, quien aceptó el cargo que se le designa y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial de la Adolescente y la Niña, arriba Identificadas, al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARAN CAPELLA, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y ASÍ SE ASIENTA.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. En Maturín, al Primer (1er) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 8036-09
JACKISS