REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199° y 150°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NOHELIS JOSEFINA FERNANDEZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.775.516, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de QUINCE (15) Y ONCE (11) años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YENIS L TOCUYO G, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.349, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la Calle 10 casa s/n del sector Los Pinos, Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMENTROS CUADRADOS (254,38 Mts2) Y en ella una Bienhechurias enclavadas con una medida de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157Mts2), La cual viene poseyendo desde hace QUINCE (15) Años, cuya estructura física está formada por una casa de techo de Zinc, paredes de Bloque, piso de Cemento, constituida por Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Garage, un (01) porche, una (01) sala-estar, Una (01) Cocina, un (01) Lavandero y un (01) Corredor, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor Juan Ramírez con 32,20 Metros; SUR: Con casa que es o fue de la señora Doris Andrade con 32,20 metros; ESTE: Con su fondo correspondiente con 7 metros y OESTE: Con calle 10 que es su frente correspondiente con 8,80 Metros. Dichas bienhechurías tienen un Valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,00), aproximadamente.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23-11-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 01-12-2009, los ciudadanos: GRANADOS GUZMAN, ELIO Y NUÑEZ RAUSEO, ALBA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.346.239 Y V-10.292.808, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadodo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8040-2009
Dayanara