REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL NOGUERA VELASQUEZ Y GLADYS ELENA TRIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.304.745 y V-10.388.943, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 17 Y 14 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ALEXIS RAFAEL NOGUERA VELASQUEZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, los cuales equivalen al CUARENTA Y UN PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (41,24%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) quincenales, en la cuenta corriente Nro. 00080017110000218661, del Banco Guayana, cuya titular es la madre. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento 50% los gastos correspondientes a médicos y medicinas, requeridos por sus hijos. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento 50% los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijos en la época decembrina, los cuales serán aportados la tercera semana del mes de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento 50%, los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos en durante el año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento 50% los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos al inicio de la época escolar.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:57 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23394

ECDC/Dch.-