REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YURIBETH GRISSETH MEZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.659.143, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de 10 y 12años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. Amanda Pereda de Moya, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en la Calle Principal José Félix Rivas, Urb. Santa Inés, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 mts2) por lo cual mide Quince metros (15 mts) de ancho y Veinticinco metros (25 mts) de largo, la cual viene poseyendo desde hace cuatro (04) años, cuya estructura física está formada por construcción sin techo ni piso, distribuida de tres (03) habitaciones, sala, comedor, dos (02) baños, y una cocina, en clavada en una parcela de terreno ejido municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana MARY GONZÁLEZ; SUR: Casa que es o fue del ciudadano ANTONIO ISASSIS; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano JUAN PÉREZ; OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana LUZMARY ISASSIS. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-11-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-12-2.009, las ciudadanas LORENA GABRIELA JAIMES FERRER Y EGLIS JOSEFINA AZOCAR DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.394.661 y 9.895.762, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de los Niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadodo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8028-09
ECDC/Dch.-