REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: DELIFEX CAROLINA TERESEN GIMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.723.610, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: VICTOR ITANARE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.545, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la Niña: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolana De dos (02) años de edad, en la cual solicita sean declaradas la Niña y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: ARMANDO JOSE MEDINA MARQUEZ quien falleció Ab-Intestado el día 19-09-2009. Anexo a la solicitud, Original del Acta de Defunción del ciudadano: ARMANDO JOSE MEDINA MARQUEZ, Emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 27-09-2009., Copias Certificada de las Actas de Nacimiento de la Hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) Y Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ARMANDO JOSE MEDINA Y DELIFEX CAROLINA TERESEN GIMON, Emitida por la Registradora Principal del Estado Monagas de fecha 20 de noviembre de Dos mil Nueve.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 03-12-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-12-2009, los ciudadanos: VALDERREY PEÑA, ANA KARELY Y CONTRERAS RONDON, MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.092.674 Y V-12.150.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de la hija, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: DELIFEX CAROLINA TERESEN GIMON y la Niña: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en el carácter de Esposa e Hija del De Cujus: ARMANDO JOSE MEDINA MARQUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS ARMANDO JOSE MEDINA MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.710.792, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA











Exp.8084-2009
Dayanara.-