REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diez (10) diciembre del dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE presentada por la ciudadana SANDRA YSABEL VARELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.289.968 y domiciliada en la Urbanización La Viña, Edificio Acacia, piso 6, Apartamento 6-E de esta ciudad de maturín, estado Monagas, teléfono 0291 6434102, 0424 9354526, debidamente asistida por el Abg. TERESA CAFAÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 99.993, quien procede en representación de su hijo adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, estudiante, de 13 años de edad, y de mi mismo domicilio, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, en concordancia con el artículos 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda AUTORIZAR al prenombrado adolescente para que viaje en compañía de su entrenador ciudadano WILFREDO JORGE CALLISTER GAMARDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.904.241, desde la ciudad de Maturín, estado Monagas-Venezuela hasta Costa Rica, a los fines de participar en el II TORNEO INTERNACIONAL DE FUTSAL ESCAZU COSTA RICA, trasladándose el adolescente desde la ciudad de Maturín hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital el día 11-12-2009 por vía terrestre, y a través de Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, para Costa Rica el día sábado 12-12-2009, retornando al país el 20 de diciembre del 2009. Queda entendido que si por motivos imputables a la línea aérea no pudiera salir en la fecha antes especificada, queda extendida la autorización para trasladarse en cualquier de los días establecidos en la presente (11 al 20-12-2009).
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

ABG. ELIAN CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° . 8130-09
ECDC/Dch.-