REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 10-12-2009, comparecieron ante el despacho de la Abogada en ejercicio: ZORAIDA ANGELICA ARCIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.803, los ciudadanos: TON RICHARD RODRIGUEZ RUIZ Y YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v-9.959.104 Y V-12.792.765, domiciliados: EL PRIMERO: En la calle Santa Bárbara con callejón San Antonio, Casa Nº 3206, Manicomio, Caracas Distrito Capital y EL SEGUNDO: En la ciudad de Maturín Estado Monagas, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación de los Niños: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de OCHO (08) Y DOS (02) AÑOS DE EDAD, respectivamente.
Convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: TON RICHARD RODRIGUEZ RUIZ cede Voluntariamente la CUSTODIA de sus hijos: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de OCHO (08) Y DOS (02) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, a su Madre ciudadana: YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, Comprometiéndose la mencionada ciudadana, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Asimismo la progenitora por motivo de cambio de residencia se domiciliara con sus hijos y su esposo, ciudadano: OSCAR JAVIER VILLARREAL DELGADO, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, específicamente en TORRES DE VILLA ELISA, TORRE 10, PISO 5, DEPARTAMENTOC, VILLA ELISA, LA PLATA, BUENOS AIRES ARGENTINA. De igual manera el progenitor autoriza a la progenitora a trasladarse con los niños, dentro y fuera del territorio Nacional. Manifestando los ciudadanos: TON RICHARD RODRIGUEZ RUIZ Y YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (15-12-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA












En esta misma fecha, siendo las 03:00 PM de la TARDE, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala
Exp. 23432-2009
Dayanara.-