REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de DICIEMBRE del Dos Mil NUEVE.
199° y 150°
Vista la solicitud consignada por el ciudadano JOSE ADOLFO GOITE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.422.500, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.037, y en virtud de las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANDRES JOSE PEINADO LISBOA y NORBERTO JOSE VILLALOBOS LOPEZ, debidamente identificadas, y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los derechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados la cónyuge del solicitante, ciudadana ANAKARINA JOSE GOITE COVA, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho, la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal AUTORIZA al ciudadano JOSE ADOLFO GOITE BERMUDEZ, anteriormente identificada, para separarse del hogar común de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse por secretaría copias de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S.
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 7996-09
VICTOR