REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos JUAN JOSÉ ZUNIAGA SILVA Y MARIA EUGENIA TERRAZZI CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.014.875 Y V-11.774.321, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 04 años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre podrá buscar a su hija en la casa donde vive con su madre, los fines de semana intercalados, a partir de las 07:00 a.m. de la mañana, ambos inclusive y regresándola a las 06:00 p.m. y el resto de los días de semanas el padre podrá visitarla a la casa de la madre previa llamada previa y autorización de la misma, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres, y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la hija compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 01:51 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23444
ECDC/Dch.-