REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (19-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos ALCIDES JOSE RIVERO LICET Y DANIELIS YOHANNA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.705.929 y 22.616.473, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo por nacer, quienes después de conversar con la Fiscal encargada convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo POR NACER de la siguiente manera: El ciudadano ALCIDES JOSE RIVERO LICET deberá aportar por concepto de Gastos de Pre-parto, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán entregados el Treinta de Noviembre de Dos Mil Nueve (30-11-2.009) y lo necesario para su hijo por nacer. Gastos de parto y post-parto: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que serán entregados el día Diez de Enero de Dos mil Diez (10-01-2.010).
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha 19-10-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-12-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) copias certificadas del presente auto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23452
JACKISS
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