REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince de Diciembre de Dos Mil Nueve (15-12-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos JOSE MIGUEL RAMIREZ y MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.674.196 Y 17.999.717, respectivamente, a favor de sus hijas (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Tres (03) años de edad y la Segunda de Nueve (09) meses de edad, debidamente asistidos por el Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de la siguiente manera: PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ, aportara por concepto de Obligación de Manutención a la madre de la niña, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales, lo que equivale a un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO PUNTO SESENTA Y OCHO (51,68%), de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, los cuales serán entregados dos aportaciones una de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) los días quince de cada mes y una segunda aportación de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) los días treinta (30) de cada mes , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros numero 01050125340125158866, del Banco MERCANTIL cuya titular es la ciudadana ANA HERNANDEZ, asumiendo el compromiso la ciudadana MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, de aperturar una cuenta de ahorros en el BANCO MI CASA, en un plazo no mayor de un mes a partir de la firma del presente convenio. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragaren un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a médicos y medicinas, requeridos por sus hijas. TERCERO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: ropa, zapatos y juguetes requeridos por sus hijas en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope 23 de diciembre de cada año. CUARTO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por sus hijas durante el año. QUINTO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes: útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijas al inicio de la época escolar. SEXTO: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijas.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 15-12-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Se acuerda expedir por secretaria Dos (02) juegos de copia certificada-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


















Exp. 23466
VÍCTOR