REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: ARELIS MILAGRO MONTOYA MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.306.076, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ZORAIDA E, AGUILARTE C, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.449.463, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.804, quien actúan en nombre y representación de los ciudadanos: ROBERT ANTONIO RIVERO MONTOYA, ROMER JOSE RIVERO MONTOYA Y la adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolana, de QUINCE (15) años de edad, en la cual solicita sean declarada la adolescente y los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: ROSARIO ANTONIO RIBERO RAMOS, quien falleció Ab-Intestado el día 24-10-2009. Anexo a la solicitud, Copia Simple del acta de defunción del ciudadano: ROSARIO ANTONIO RIBERO RAMOS, Copia Simple del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO RIBERO RAMOS Y ARELIS MILAGROS MONTOYA MAITA, Copia simple de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: ROMER JOSE RIVERO MONTOYA, ARELIS MILAGROS, MONTOYA MAITA, ROBERT ANTONIO, RIVERO MONTOYA, ROSARIO ANTONIO RIBERO RAMOS Y JACINTO RAFAEL PRADO RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ DE PRADO EUDORINA, Copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ROBERT ANTONIO, ROMER JOSE, Copia simple de la adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente).
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 10-12-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 17-12-2009, los ciudadanos: JACINTO RAFAEL PRADO RODRIGUEZ Y EUDORINA RODRIGUEZ DE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.463.758 Y V-4.889.258, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, Copia de la cedulas de identidad de los hijos y los testigos, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ARELIS MILAGRO MONTOYA MAITA, ROBERT ANTONIO RIVERO MONTOYA, ROMER JOSE RIVERO MONTOYA Y la adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en el carácter de Esposa e Hijos del De Cujus: ROSARIO ANTONIO RIBERO RAMOS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS ROSARIO ANTONIO RIBERO RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.299.980, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.8052-2009
Dayanara.-