REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° y 150°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANAHIS DEL CARMEN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.436.913, de este domicilio, quien actúa en representación del adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Quince (15) años de edad, asistido por la Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abg. NATHALIE MEZA. Luego de haber designado como CURADOR ESPECIAL, al ciudadano ROTNIER ARGENIS FARIAS GOMÉZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 22.720.674, en fecha 16-12-2009. Este Tribunal acuerda AUTORIZAR: A la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de Quince (15) años de edad, para que pueda formar parte de la Cooperativa denominada “OBLEAS DANIELITA”, y su objeto principal es “TODO LO RELACIONADO CON LA VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO”, de conformidad con los Artículos 52 de la Constitución de la República Bolivariana, 84 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Cúmplase.-
La Juez Profesional Segunda

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
La Secretaria

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 8118-09/VICTOR-