REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: DAMERY DEL CARMEN PALENCIA DE AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.837.122, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ANGEL SILVA, venezolano mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.499, quien actúan en nombre y representación de Sus hijas: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolanas, de Quince (15) y Catorce (14) años de edad, Titulares de las cedulas de identidad N° V-23.533.727 y V-25.782.332, respectivamente, en la cual solicita sean declaradas las adolescentes y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: SORY MANUEL AMAYA TALAVERA, quien falleció Ab-Intestado el día 18-11-2009. Anexo a la solicitud, ORIGINAL del acta de defunción del ciudadano: SORY MANUEL AMAYA TALAVERA, Copia Simple del acta de Matrimonio de los ciudadanos: SORY MANUEL AMAYA TALAVERA Y DAMERY DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, Copia simple de las partidas de nacimiento de las adolescentes: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Copia de las cedulas de identidad de las adolescentes y del difunto.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 16-12-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 17-12-2009, los ciudadanos: GUANIPA DE RAMIREZ, NAYLE COROMOTO Y AZOCAR MARTINEZ, DESIREE ALEJANDRINA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.654.011 Y V-12.164.318, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, Copia de la cedulas de identidad de los hijos y los testigos, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la Ciudadana: DAMERY DEL CARMEN PALENCIA DE AMAYA Y las Adolescentes: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en el carácter de Esposa e Hijas del De Cujus: SORY MANUEL AMAYA TALAVERA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS SORY MANUEL AMAYA TALAVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.836.782, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.8126-2009
Dayanara.-