REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 04 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).

199° y 150°

Vista la solicitud de fijación provisional de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana: YUDITH SHEILA RAMOS AGREDA, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de su hijo (s), copia de cedula de identidad de la progenitora y tía materna -
TERCERO: El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés de Niños, Niñas y Adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.-
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbre, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.
Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decreta Medida Preventiva de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana: ROSA MARIA RAMOS AGREDA (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.025.753, domiciliada en: LOS GUARITOS 1, VEREDA 15, N° 08, MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad con los artículos: 394, 396 y 398 de la LOPNNA, quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del Adolescente. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del Adolescente a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Se libró oficio N° 17920. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. N° 23.390 ADMISION CFC, AALEX.