REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: ROSALBA F. GIL CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.901.524, abogado en ejercicio, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de nueve (09) siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8098-09
I
En fecha 01/12/2.009, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de sus hijos, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la relación matrimonial con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIOVANNETTI VIERMA, procreamos a los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). 2) que el padre de mis hijos ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIOVANNETTI VIERMA, por medio de poder notariado para tramitar todo lo referente a permisos de viajes de nuestros hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), bien sea para viajar dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 3)el caso es que por motivo de trabajo el padre de mis hijos se encuentra en la ciudad de Tampa, Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica, desde el 01-12-2009, siendo que se le hace imposible venir al país a las fiestas navideñas; 4) Es el caso que mis hijos y yo tenemos que viajar a la ciudad de Tampa, Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica a reunirnos con su padre; 3) el viaje se realizará el día Domingo 19 de Diciembre de 2009, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el vuelo de Santa Bárbara, hasta la ciudad de Miami, y el regreso será el día Jueves 07-01-2010, desde la ciudad de Miami hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, con la Aerolínea Santa Bárbara; 4) por lo que solicito se les autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de nueve (09) siete (07) años de edad, respectivamente, para viajar con la ciudadana ROSALBA F. GIL CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.901.524, en su carácter de madre de los niños, a la ciudad de Tampa, Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda
Dra. Elina Ciano de Cool’s…/…
…/…La Secretaria
Abog. Diana Minerva Lezama
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:39 p.m. Conste.
EXP. Nº 8098-09
ECDC/Dch.-