República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: OLMEDO SAMPER PERTUZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.284.278 de este domicilio, representado por el Abogado en ejercicio FREDDY CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.041 y de este domicilio.-
Parte Demandada: RAMONA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.031.054, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento DESALOJO.-
EXPEDIENTE 10.000
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano OLMEDO SAMPER PERTUZ, antes identificado en contra de la ciudadana RAMONA CAMPOS, antes identificada, por DESALOJO
En fecha 09 de Julio de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 14 de Julio de 2009, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación de contestación a la demanda intentada en su contra igualmente por auto motivado de esa misma fecha es negada la media preventiva de secuestro solicitada en el libelo de demanda sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.-
En fecha 06 de Agosto de 2.009 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar por parte de la demandada.-
En fecha 14 de Agosto de 2.009 este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante Cartel previa solicitud realizada por la parte actora, librándose lo conducente a los fines consiguientes.-
En fecha 22 de Octubre de 2.009 la parte demandante consigna Ejemplar de los diarios EL ORIENTAL Y LA PRENSA DE MONAGAS en los cuales se publico el cartel librado, el mismo es agregado en auto mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.009.-
Seguidamente en fecha 08 de Diciembre de 2.008 comparece antes este despacho el Abogado en ejercicio FREDDY CAMPOS, antes identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento por cuanto se efectuó acuerdo extrajudicial entre las partes que intervienen en el presente juicio.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce días del mes de Diciembre de 2009. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 10.000