República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Diciembre de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: CRISALIDA DEL VALLE NAVARRO Y LISANDRO ANTONIO GONZALEZ DÍAZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.915.479 y 14.111.115, Asistidos por la Abogada: MILAGROS ROMERO ESTÉ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°: 115.607.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.022)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 22 de Julio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: CRISALIDA DEL VALLE NAVARRO Y LISANDRO ANTONIO GONZALEZ DÍAZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de Marzo de 2001, por ante el Registro Civil de la Oficina de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas y presenciado por ante la primera autoridad Civil de la Oficina de Registro de ese Municipio, la cual anexo a la presente marcada con letra “A”, para aquellos días habíamos fijado nuestra residencia conyugal en la calle 04, con carrera 10, casa n°: 11, del Sector La Puente de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal, no adquirimos bienes, por consiguiente no hay bienes por liquidar.-
Es el caso Ciudadano Juez que nuestra relación de pareja se mantuvo en forma feliz, entre ambos los primeros días del año 2003, es decir por un lapso de Seis (06) años, y hasta ahora no la hemos reanudado, bajo ninguna circunstancia, por cuanto nuestra vida en común no pudo ser posible, y en consecuencia, nos separamos, teniendo cada uno un domicilio diferente, y habiéndose tornado así en un ruptura prolongada y definitiva,. Los hechos aquí descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185- A, del Código Civil vigente, por lo tanto ocurrimos ante su competente para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto”....(Omisiss)….-

En fecha 27 de Julio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 27 de Julio del año 2009tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CRISALIDA DEL VALLE NAVARRO Y LISANDRO ANTONIO GONZALEZ DÍAZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 13.915.479 y 14.111.115, Asistidos por la Abogado: MILAGROS ROMERO ESTÉ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°: 115.607, de este domicilio, según Matrimonio de fecha 30 de Marzo de 2001, por ante el Registro Civil de la Oficina de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas y presenciado por ante la primera autoridad Civil de la Oficina de Registro de ese Municipio, la cual anexo a la presente marcada con letra “A”, .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, CATORCE (14) de Diciembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.