República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Diciembre de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: AUDELINA JOSEFINA BORROME RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.620.684 Y 13.544.537, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: CARLOS EDUARDO ARANAGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.376.454, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 64.128.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.168)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: AUDELINA JOSEFINA BORROME RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Septiembre del año 2003, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”, por lo que fijamos nuestro domicilio conyugal en la carrera 12, de la O.C.V, LA COROMOTO, de la urbanización Las Vírgenes Parroquia Los Godos, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Durante la unión matrimonial no procreamos hijos.
Es el caso que los primeros años de nuestra relación matrimonial, en nosotros imperaba la armonía, el afecto comprensión, amor y reciproca solidaridad de pareja, es decir una verdadera relación matrimonial feliz, sin embargo pasado algún tiempo fueron surgiendo entre nosotros algunas desavenencias de carácter personal, convirtiéndose en situaciones distanciantes, que a la postre, degenero en la falta de comprensión y entendimiento, situación esta que se iba agudizando y que no pudimos remediar, lejos por el contrario tales circunstancias irrumpieron y resquebrajaron la tranquilidad, la paz y la armonía, que en el pasado reinaba en nuestro matrimonio, siendo infructuoso todo esfuerzo por nosotros para salvar nuestro hogar, a tal extremo que se hizo insoportable la vida en comun, y a fin de evitar mayores traumas en fecha 10 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, y en consecuencia, a partir de esa fecha asesó nuestra vida en común habiendo establecido cada uno de nosotros residencias separadas, interrumpiéndose todo tipo de relación y trato.... REGIMEN RELATIVO A LOS BIENES HABIDOS EN EL MATRIMONIO: Hacemos contar y así lo declaramos que durante la vigencia de nuestra unión conyugal adquirimos y fomentamos el siguiente bien: Un (01) bien inmueble caracterizado por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida signada con el N°: 262, Ubicada en la carrera 12, de la O.C.V LA COROMOTO, de la Urbanización las Vírgenes, Parroquia los Godos de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, cuyas determinaciones particulares y características se encuentran contenidas en el documento privado de compra venta que anexamos marcado con la letra “B”…(Omisiss)….-
En fecha 05 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 13 de Noviembre del año 2009 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: AUDELINA JOSEFINA BORROME RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL IDROGO CABELLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 14.620.684 Y 13.544.537, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: CARLOS EDUARDO ARANAGA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.376.454, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 64.128 , según Matrimonio, de fecha 23 de Septiembre del año 2003, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron al presente escrito marcada con la letra “A”, liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (10:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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