República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Diciembre de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE REINA LAREZ Y MILIXA ANTONIA GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.626.149 y 12.155.999, Asistidos por el Abogado: FRANBERT J. SANCHEZ GAMBOA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 61.549.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.170)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 04 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ORLANDO JOSE REINA LAREZ Y MILIXA ANTONIA GUZMAN, supra identificados, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chaguaramal, Distrito Piar, hoy Municipio Autónomo Piar, del Estado Monagas, en fecha 05 de Abril de 1.994, así como consta de copia certificada del acta de matrimonio que en un folio útil acompañamos marcada con la letra “A”, después de la fecha del matrimonio convivimos en el mismo techo en el domicilio conyugal ubicado en la calle el retiro casa N°: 124, de la Población de la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Ahora bien ciudadano Juez es el caso que desde el día 24 de Julio de mil novecientos noventa y seis, sin motivo justificado hemos permanecido separados de hecho, habiéndose producido entre nosotros, una ruptura prolongada de la vida en común por mas de CINCO (05) AÑOS, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vinculo”... (Omisiss)….-

En fecha 06 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 13 de Noviembre del año 2009 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ORLANDO JOSE REINA LAREZ Y MILIXA ANTONIA GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.626.149 y 12.155.999, Asistidos por el Abogado: FRANBERT J. SANCHEZ GAMBOA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 61.549, según matrimonio efectuado en fecha 05 de Abril de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chaguaramal, Distrito Piar, hoy Municipio Autónomo Piar, del Estado Monagas, Acta N°: 03, de los libros de Matrimonios llevados por ante esa prefectura.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y Al REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE CHAGUARAMAL DEL MUNICIPIO PIAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (01: 00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.170
ABG. LRFG/FV