República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Diciembre de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: REYES MELANIO CAMPOS Y JULIA DEL CARMEN BRAVO BELLORIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.718.104 y 8.448.374, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: CARMEN MARIA MENESES SALAZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.291.905, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 46.277.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.177)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: REYES MELANIO CAMPOS Y JULIA DEL CARMEN BRAVO BELLORIN, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Marzo de 1981, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 03 de Diciembre de 1996, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Constituimos nuestro domicilio conyugal en la calle 14, (Antigua Avenida Rojas), N°:103, de esta Ciudad de Maturín de Maturín. Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio basándonos en el Artículo 185- A, del Código Civil Venezolano…. De tal unión procreamos Cuatro (04) hijos de nombres: ELVIS ALEXANDER, ELIS DEL CARMEN, EDARWIN MELANIO, Y ELIANNYS DEL CARMEN CAMPOS BRAVO, TODOS MAYORES DE Edad, tal y como se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento que consignamos marcada con las letras “B, C, D Y E”, para que previa certificación de las copias en autos no sean devueltas, durante nuestra unión matrimonial NO adquirimos bienes muebles e inmuebles algunos que repartir.... (Omisiss)….-
En fecha 09 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 13 de Noviembre del año 2009 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: REYES MELANIO CAMPOS Y JULIA DEL CARMEN BRAVO BELLORIN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 2.718.104 y 8.448.374, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: CARMEN MARIA MENESES SALAZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.291.905, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 46.277, según Matrimonio, de fecha 20 de Marzo de 1981, celebrado por ante la prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (12:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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