República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Diciembre de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: .-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.178)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 06 de Noviembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JUAN CARLOS ORONOZ Y DAGNIA DEL VALLE CABELLO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, llegado el momento de estipular consensualmente donde iba hacer nuestro domicilio conyugal, tomando en consideración los lugares de trabajo de ambos, establecimos el mismo en esta ciudad de maturín del Estado Monagas. En dicha relación procreamos dos hijos varones de nombre: ASDRUBAL JOSE ORONOZ CABELLO, nacido el 03 de Enero del año 1.989, C.I: 19.446.900 y CARLOS LUÍS ORONOZ CABELLO, nacido el 28 de Noviembre de 1.990, C.I: 19.446.901, por tanto son mayores de Edad, tan y como se evidencia en copia de cedulas de Identidad que anexo presente marcada con las letras “B y C”.-
Pasado el tiempo comenzaron nuestras vicisitudes y nosotros de común acuerdo y por existir, disidencias y una notoria incompatibilidad en las ideas de cada uno, no logrando unificarlas, decidimos separarnos, de hecho a principio del mes de Octubre del año 2.004, viviendo cada uno en domicilio y distintos…., en virtud de haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, produciéndose de ese modo la ruptura y permanente de nuestro vinculo conyugal, estableciendo un tiempo real de cinco (05) años. Ahora bien Ciudadano Juez, durante nuestra unión matrimonial adquirimos un inmueble, constituido por una casa ubicado en la calle transversal “D”, numero 05, Urbanización, “LOS GUARITOS VI”, del distrito Maturín del Estado Monagas, edificada en una área de terreno de ejidos que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 M2), y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fondo correspondiente en Diez metros, SUR: Su frente transversal “D”, en diecinueve metros con ochenta centímetros, (19,80 mts), y por el OESTE: Casa N°: 03, con transversal 10, en diecinueve metros con ochenta centímetros, (19,80 mts), el referido inmueble fue adquirido a crédito y cancelado mediante bonos parciales quedando libre de todo gravamen, tal y como se evidencia en el documento de propiedad de dicho inmueble el cual anexo marcado con la letra D.-
En relación a dicho inmueble el ciudadano: JUAN CARLOS ORONOZ, manifiesta en este acto que sede su derecho de CINCUENTA POR CIENTO (50%), que posee el inmueble anteriormente descrito a la Ciudadana: DAGNIA DEL VALLE CABELLO, quedando dicho inmueble anteriormente descrito en plena propiedad de la mencionada ciudadana”....(Omisiss)….-

En fecha 09 de Noviembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Noviembre del año 2009 tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN CARLOS ORONOZ Y DAGNIA DEL VALLE CABELLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.378.010 y 8.371.665, respectivamente, Asistidos por la Abogada: ZULAY MENTADO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 6.860.340, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 136873 , según Matrimonio de fecha 21 de Diciembre del año 1.987, celebrado por ante la Prefectura del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”,, .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto J. Cedeño.