República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Demandante: GASPARE GIAMPORCARO R., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.284.085 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.784, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERMINI DE SOLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.020.933 de este domicilio.-
Demandada: JASMIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.196.840 de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE 9.929
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO R, antes identificado en contra de la ciudadana JASMIN GUTIERREZ,, antes identificada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha 01 de Junio de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 04 de Junio de 2009, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación de contestación a la demanda intentada en su contra igualmente por auto motivado de esa misma fecha es negada la media preventiva de secuestro solicitada en el libelo de demanda sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.-
En fecha 03 de Julio de 2.009 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar por parte de la demandada.-
En fecha 09 de Julio de 2.009 este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante Cartel previa solicitud realizada por la parte actora, librándose lo conducente a los fines consiguientes.-
En fecha 28 de Julio de 2.009 la parte demandante consigna Ejemplar de los diarios EL ORIENTAL Y EL PERIODICO DE MONAGAS en los cuales se publicó el cartel librado, el mismo es agregado en auto mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2.009.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.009 el ciudadano Secretario de este Tribunal da cuenta al ciudadano Juez de haber fijado en la morada de la ciudadana demandada tal y como consta al folio 45 del presente expediente.-
En fecha 19 de Octubre del año 2.009 este Tribunal designa Defensor Judicial Ad Litem a la parte demandada recayendo dicho cargo en la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.592 quien una vez notificada de su designación acepto el cargo mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.009 cursante al folio 51 del presente expediente.-
Seguidamente en fecha 09 de Diciembre de 2.008 comparece antes este despacho el Abogado en ejercicio GASPARE GIAMPORCARO, antes identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento por cuanto la parte demandada hizo entrega voluntaria del inmueble objeto del presente litigio.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince días del mes de Diciembre de 2009. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño
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