República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

199° y 150°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.338.390, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 de este domicilio actuando en su propio nombre y representación.-
Parte Demandada: YSRAEL DE JESUS PINTO MOLINETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.222.737 domiciliado en la Avenida Libertador, La Murallita, al lado de Malariologia, casa sin numero Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 10.080
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra el ciudadano YSRAEL DE JESUS PINTO MOLINETT antes identificado, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

En fecha 21 de Septiembre de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 23 de Septiembre de 2009, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a los fines consiguientes, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Intimación. De igual manera se dicto acordándose Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad demandada en el presente litigio.-
En fecha 02 de Diciembre del año 2.009, la ciudadana Alguacil consigna boleta de intimación junto a compulsa, sin firmar por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 08 de Diciembre del año 2.009 este Tribunal dicta auto previa solicitud efectuada por la parte demandante acordando la intimación mediante carteles de conformidad con lo prevista en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil librándose lo conducente.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.009 comparece ante este Tribunal la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA abogada en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, y expone el Desistimiento del procedimiento, concluye solicitando la devolución del instrumento cambiario objeto del presente litigio y el posterior archivo del presente expediente.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se ordena el desglose del presente expediente a los fines de la devolución del instrumento original solicitado por la parte actora, y seguidamente archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2009. Siendo las 11:10 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño










LRFG/gl
EXP. 10.080