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JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
 Maturín, 15 de Diciembre de 2009.-
 199º y 150º
 
 Visto el escrito presentado en fecha: 14 de Diciembre de 2009, suscrito  por el  Abogado, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ,  Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.190  y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial  de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE TREBOL C.A  y la Ab Abogada en ejercicio  LUZLINI SALAMANCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.839.271 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada  AMAZONAS TECH C.A, respectivamente plenamente identificados, en autos  mediante la cual efectuaron  Transacción  a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes celebran el presente acuerdo  en los términos que se explana, en el presente documento lo cual es aceptado por ambas partes; quienes solicitan del Tribunal la Homologación respectiva, asimismo solicitan ambas partes en la cláusula cuarta la entrega de la totalidad de dinero embargada preventivamente a la parte demandada.
 Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia se ordena hacer entrega a la parte demandada de la cantidad de dinero embragado preventivamente, es decir de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUETES (78.394BSF), que se encuentra depositado en la cuenta corriente perteneciente a este tribunal; asimismo  este tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandada cumpla con su obligación y conste en auto  su respetivo finiquito.
 En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION  al presente Transacción,  por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince  (15 ) días de Diciembre de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA
 ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
 LA SECRETARIA ACC.
 ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
 
 
 MBCN/THAIS
 EXP nº 14.961
 
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