REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Diciembre del 2009
199º y 150º
Vista la anterior demanda intentada por la ciudadana: FLORANGEL SANABRIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.277 y de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.350.268, asistida por los Abogados ANTONIO JOSE BETANCOURT MONTAÑO Y REBECA ELENA PAREDES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el IPSA bajo los nros. 100.237 y 88.083 y de este domicilio, en contra del ciudadano: BENJAMIN ALEXANDER ROCA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.282.676 y de este domicilio, por: DESALOJO. Este Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y enumerarse.
Por cuanto se observa que la parte demandante no señala se evidencia que la misma, no llena los extremos requisitos esencial establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

MBCN/Milagros
EXP Nº 15.083