República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A..
Apoderada de la parte demandante Ciudadana: EVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.583 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERLIMAR C.A, en su carácter de Presidente ciudadano: JOEL JOSE ALFARO COOK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.349.838, y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte demandada: JOSE ANSELMO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.447.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO).

EXPEDIENTE Nº 15.064

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Con vista al escrito presentado en fecha: 27/11/09, por la ciudadana: EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el IPSA Nº 72.853 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el expediente signado con el Nº 15.064 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y por SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERLIMAR C.A C.A, en su carácter de Presidente ciudadano: JOEL JOSE ALFARO COOK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.349.838 y de este domicilio, asistido por el Abogado , JOSE ANSELMO ALFONZO, antes identificado, mediante la cual expone: “a los fines de poner fin al presente Juicio” cancelar el monto adeudado en la presente causa y que el mismo sea homologado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (02) días de Diciembre de 2009. Siendo las 2:30 de la Tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 15.064