República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2466.-
PRIMERA

De las partes sus apoderados y de la acción deducida:

1.- Que las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.338.390, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como se evidencia de poder apud-Acta, cursante en autos al folio once (11) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ZAIRA DEL VALLE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.355.460; quien no constituyó apoderado Judicial.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA

En fecha 22 de Junio 2.009, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ZAIRA DEL VALLE PRADO.-

La demanda fue admitida en fecha 26 de Junio de 2.009, tal y como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, tal y como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 04 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZAIRA DEL VALLE PRADO, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.444 y de este domicilio, y solicitó copias certificadas del libelo de demanda intentada en su contra y de los documentos fundamentales de la misma, quedando intimada en el presente Juicio y el lapso de comparecencia comenzó a contarse a partir del día inmediato siguiente a la fecha en la cual la demandada de autos realizó dicha diligencia, es decir, a partir del día 04-11-2009.-

Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente (desde 05/11/09 hasta 26/11/09), no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 26 de Junio de 2.009, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso la ciudadana ZAIRA DEL VALLE PRADO, parte demandada en el presente Juicio, quedo intimada el día 04 de Noviembre del año en curso, día en el cual compareció por ante este Juzgado a los fines de solicitar copias certificadas del presente expediente, en su carácter de demandada de autos, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, supra identificado. En consecuencia, la demandada debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el cinco (5) de Noviembre, hasta el veintiséis (26) de Noviembre del año en curso; No habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.009, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: ha quedado firme el decreto intimatorio de fecha 26 de Junio de 2.009, dictado por este Juzgado, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2644