República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2626.-
• SOLICITANTE: GLEDYS ALIDA OLIVEROS DE AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.345.545, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NANCY COROMOTO GUZMÁN GOLINDANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.745.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
En fecha 16 de Octubre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana GLEDYS ALIDA OLIVEROS DE AZCARATE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY COROMOTO GUZMÁN GOLINDANO, ambas ya identificadas.-
En fecha 21 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2626, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen un error en su partida de nacimiento, el error enunciado es que al solicitar una Acta de Nacimiento aparece su nombre como “GLADYS ALIDA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “GLEDYS ALIDA”, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 2.009, anotada en el folio 166, del año 1.948; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-
La ciudadana GLEDYS ALIDA OLIVEROS DE AZCARATE, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-
• Copia Certificada del Libro de Actas correspondiente a su partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, cursante en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “GLADYS ALIDA”.-
• Copia Simple de su Partida de Nacimiento: emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 09 de Mayo de 2003, anotada en el folio 166, del año 1.948, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, en donde se evidencia que su nombre correcto se escribe GLEDYS ALIDA.
• Copia Simple de su Certificado Médico, para conducir vehiculo automotor: expedido por el Colegio de Médicos del Estado Monagas, en fecha 30 de Septiembre del presente año, cursante al folio cinco (5) del presente expediente, en donde se evidencia que su nombre correcto es GLEDYS A.-
• Copia simple de su Cédula de Identidad: cursante en autos al folio cinco (5), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto del mencionado ciudadano es GLEDYS.-
• Copia Simple de su Titulo Universitario, cursante en autos al folio cinco (5), emitido por la Universidad Santa Maria, mediante la cual se evidencia que el nombre correcto del mencionado ciudadano es GLEDYS.-
Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana GLEDYS ALIDA OLIVEROS DE AZCARATE se cometió un (1) error involuntario, el cual consiste en que al momento de asentar su nombre en la respectiva acta, se escribió de la siguiente manera: “GLADYS ALIDA” cuando lo correcto es “GLEDYS ALIDA”, es decir, sustituir la letra “A” por la letra “E”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana GLEDYS ALIDA OLIVEROS DE AZCARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.345.545, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio NANCY COROMOTO GUZMÁN GOLINDANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.745.-
. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLEDYS ALIDA OLIVEROS DE AZCARATE, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.345.545, y de este domicilio, sustituyéndose su nombre “GLADYS ALIDA” por “GLEDYS ALIDA”, ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Actas correspondiente de la siguiente manera: “GLADYS ALIDA” cuando lo correcto es “GLEDYS ALIDA”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.
Exp. N° 2626
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