República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2627.-

• SOLICITANTE: YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.372.787, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DIOGENES BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.229.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 19 de Octubre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIOGENES BERMUDEZ, ambos ya identificados.-

En fecha 21 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2627, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su partida de nacimiento, enunciado en el primer nombre de la solicitante, dado que asentaron YELITZA, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es YALITZA, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 4 de Agosto de 2.009, anotada bajo el Nro. 2900, Libro 7, folio 341, del año 1.964; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, anotada bajo el Nro. 2900, inserta en el Libro 7, folio 341, del año 1.964, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 4 de Agosto de 2.009, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “Yelitza Guadalupe”.-

• Copia Simple del Libro de Actas, llevado por el Registro Principal del Estado Monagas, en el cual se evidencia el Acta signada con el N° 2.900 , emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, la cual riela en autos al folio cuatro (4), de la misma se evidencia que el nombre que fue asentado en el acta ya mencionada, es “Yelitza Guadalupe”, siendo el correcto “Yalitza Guadalupe”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, cursante en autos al folio cinco (5), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto de la mencionada ciudadana es YALITZA.-

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana YALITZA GUADALUPE, se cometió un (1) error involuntario, al momento de asentar el nombre de la solicitante en la respectiva acta, puesto que se escribió el primer nombre de la ciudadana YALITZA GUADALUPE, de la siguiente manera: “YELITZA GUADALUPE” cuando lo correcto es “YALITZA GUADALUPE”, es decir, sustituir la letra “E” por la letra “A”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.372.787, y de este domicilio, mediante la asistencia del abogado en ejercicio DIOGENES BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.229 En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YALITZA GUADALUPE CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.372.787, y de este domicilio, sustituyéndose el nombre de la ciudadana “YELITZA” por “YALITZA”, ya que dicha acta fue asentada de la siguiente manera: “YELITZA” cuando lo correcto es “YALITZA”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primero (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2627