República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2686.-

• SOLICITANTE: JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.156.029, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, ambos ya identificados.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2686, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 04 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su partida de nacimiento, el cual consiste en haber asentado mal el apellido de su madre, el cual aparece como VALDES, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es VALDEZ, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Octubre de 2.009, anotada bajo el Nro. 901, Folio 90, Libro 2, Tomo 3, del año 1.976; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

El ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, anotada bajo el Nro. 901, Folio 90, Libro 2, Tomo 3, del año 1.976 y emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Octubre de 2.009, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la madre del solicitante fue asentado de la siguiente forma: “YUMERIS DEL VALLE VALDES de FIGUERA”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, ciudadana VALDEZ DE FIGUERA YUMERIS DELÑ VALLE, cursante al folio cuatro(4), mediante la cual se evidencia que el apellido correcto de la madre del solicitante es VALDEZ.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana VALDEZ de FIGUERA YUMERIS DEL VALLE, anotada bajo el N° 114, Folio 63, del año 1.952, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Pedernales, del Estado Delta Amacuro, cursante en autos al folio cinco (5) del presente expediente; se evidencia que el nombre de la madre del solicitante, es “YUMERIS DEL VALLE VALDEZ HERNANDEZ”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, cursante en autos al folio seis (6), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto del mencionado ciudadano es JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ.-


• Acta de Datos Filiatorios del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 02 de Abril de 2.009, la cual riela en autos al folio siete (7), de la misma se evidencia que el nombre correcto del mencionado ciudadano es JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ.-


Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, se cometió un (1) error involuntario, al momento de asentar el nombre de la madre del solicitante en la respectiva acta, puesto que se escribió el nombre como “YUMERIS DEL VALLE VALDES de FIGUERA”, cuando lo correcto es “YUMERIS DEL VALLE VALDEZ de FIGUERA”, es decir, se debe sustituir la letra “S” por la letra “Z” en el primer apellido de la madre, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.156.029, y de este domicilio, mediante la asistencia del abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.156.029, y de este domicilio, sustituyéndose el apellido de la madre del mencionado ciudadano “VALDES” por el correcto “VALDEZ”,.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2686