República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. 2649


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 3 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el nro. 46, folios Vto. del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado, mediante su apoderada Judicial SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.14.338.390.-

PARTE DEMANDADA: LISMELYTH JOSEFINA ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.777.636.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 27 de Octubre de 2009, se recibió en este Juzgado en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.32, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, antes identificada, en contra de la ciudadana LISMELYTH JOSEFINA ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.777.636; siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes.
La presente demanda fue admitida en fecha 02 de Noviembre de 2009, tal y como consta en el folio 11 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 15 de Diciembre del presente año, comparece la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 18, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del procedimiento, y solicito de este honorable Tribunal muy respetuosamente proceda a dictar la homologación respectiva, previa devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda, una vez certificados en autos. Igualmente solicito se proceda al cierre y archivo del presente expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Puesto que el poder cursante en autos al folio 4 y 5, le concede tal facultad especial.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2649