República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2700.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES ASAPCHI, JOSÉ ORSINI LA PAZ, CARLOS MARTÍNEZ, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ, ALEXI HAYEK, JESÚS FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.059, 57.926, 71,191, 36.086, 71334, 72.853, 43.756, 84,858, 96.930, 46.988 y 120.583, respectivamente; tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos del folio diez (10) al dieciséis (16) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HELIMAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 1.999, bajo el Nro. 09, Tomo A-19, R.I.F. Nro. J-30596917-5, en la persona de su presidente, ciudadano JOEL JOSÉ ALFARO COOK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.282.818.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANSELMO ALFONSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.447.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HELIMAR C.A., ya identificada, recayendo por distribución en este mismo Juzgado, en fecha 23 de Noviembre de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 25 de Noviembre de 2.009, tal y como consta al folio treinta y siete (37) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HELIMAR C.A., supra identificada, en la persona de su presidente, ciudadano JOEL JOSÉ ALFARO COOK, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.009, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 27 de Noviembre de 2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano JOEL JOSÉ ALFARO COOK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.282.818, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HELIMAR C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANSELMO ALFONSO, supra identificado, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., estuvo representada por la Abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, quien de conformidad con el instrumento poder el cual riela en autos del folio diez (10) al dieciséis (16) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HELIMAR C.A., estuvo representada por el ciudadano JOEL JOSÉ ALFARO COOK, supra identificado, actuando en su carácter de presidente de dicha empresa, carácter este el cual consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Acciones, la cual riela en autos del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46) del presente expediente, estando asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANSELMO ALFONSO, supra identificado, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la siguiente transacción sometida a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDO renuncia expresamente al término de distancia que le fuera concedido, se da por citado en el presente juicio (Exp. 2700) contentivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara LA ENTIDAD en su contra con motivo de contrato de venta con reserva de dominio (…) EL DEMANDADO reconoce adeudar a LA ENTIDAD con motivo del préstamo objeto del presente juicio la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 84.516, 26) (…) Asimismo, EL DEMANDADO reconoce adeudar a LA ENTIDAD las costas procesales del juicio, las cuales ambas partes transan en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.400, 00). SEGUNDA: EL DEMANDADO ofrece cancelar a LA ENTIDAD los montos adeudados antes mencionados incluyendo las costas procesales, esto es, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 92.916, 26) en fecha 15 de Enero de 2.010. TERCERA: LA ENTIDAD acepta que LOS DEMANDADOS cancelen los montos adeudados en fecha 15 de Enero de 2.010 (…) De igual manera ambas partes convienen en que la falta de pago de las cantidades de dinero que se comprometió a pagar EL DEMANDADO en la fecha señalada, dará derecho a LA ENTIDAD a pedir la ejecución del presente convenimiento (…) CUARTA: Ambas partes convienen en que EL DEMANDADO podrá hacer el pago total de las cantidades adeudadas en cualquier momento, antes de la fecha pactada quedando entendido que los intereses se calcularan hasta la fecha efectiva de pago.” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2700