República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. Nº 2719.-
Por recibida y vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, intentada por el ciudadano LEONARDO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.591, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ y MIGUEL VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.915 y 121.067, respectivamente. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2719. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:
Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano LEONARDO GUZMÁN, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio JESÚS NATERA VELÁSQUEZ y MIGUEL VELÁSQUEZ, supra identificados, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) al ciudadano NEREO HUMBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.027.828, solicitando asimismo que la intimación del mencionado ciudadano sea practicada en la siguiente dirección: Calle Caracas, Nro 35, Sector Las Parcelas, Temblador, Estado Monagas, tal y como se evidencia de las afirmaciones realizadas por la actora en su escrito libelar.-
Al respecto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez del domicilio del demandado y siendo que tal y como se manifestó anteriormente el demandado de autos, ciudadano NEREO HUMBERTO ESCALONA, se encuentra domiciliado en la Calle Caracas, Nro 35, Sector Las Parcelas, Temblador, Estado Monagas, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, en el Juzgado del Domicilio del demandado, ciudadano NEREO HUMBERTO ESCALONA, y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2719
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