REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 198° y 150°.


PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL LOPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.429.955 y V-14.860.140.

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE ISRAEL LANZ LANZ y CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.255 y 28.654.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP Nº 400-2009



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa por declinación de competencia del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL LOPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por los Abogados JOSE ISRAEL LANZ LANZ y CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LOPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO. En fecha 10 de Agosto del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en fecha 10 de Agosto del 2.009 se ordena asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-En fecha 27 de Noviembre del 2.009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS de no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A. Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes declararon a este Tribunal que durante su matrimonio no procrearon hijos. En vista a la PARTICION DE BIENES este Tribunal se abstiene de pronunciarse y les indica a las partes a dirimir la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia que es el competente para dicho asunto y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:1) Que en fecha 28 de Abril del 2.000, contrajeron matrimonio por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.- 2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal con Primera Calle S/N Sector Valle Verde, Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas. Que se encuentran separados desde el 15 de Enero del 2.003.- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 13, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas, el día 28 de Abril del 2.000, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 27 de Noviembre del 2009, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley.- Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO MANUEL LOPEZ RIVERA y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.429.955 y V-14.860.140, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL LOPEZ RIVERA Y YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de domicilio ya señalado, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.429.955 y V-14.860.140. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de Abril del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.




La Secretaria Temp.,


Abg. Mirtha Sofía González Hurtado.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde. Conste. Secretaria Temp.





Firmado y sellado en original
JGGQ/cielo.
EXP. N° 400-2009