REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 399-2009

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE SUAREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.903, y domiciliada en la Urbanización Alto de los Godos, calle 11, N° 34, sector I, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistida por la abogada en ejercicio OMARIS MARTINEZ SUARÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.831.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.979. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, bajo el número 410, folio 35, Libro 2 del año 1948, que se acompaño marcado “A”, donde se asienta que la ya identificada solicitante nació en QUIRIQUIRE, Estado Monagas, el día cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho (1.948) siendo sus padres los ciudadanos LUIS SUAREZ PEREIRA, venezolano, casado y de este domicilio (sic) y de CANDIDA VEGAS DE SUAREZ, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento de la solicitante, colocaron el nombre de la solicitante como IRISE DELVALLE siendo el nombre correcto IRIS DEL VALLE, tal como aparece en su cédula de identidad, copia de la misma que se consignó en este expediente marcada “B”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto al dato ya especificado, pues tal error le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social, y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar (marcada “A”), copia de su cedula de identidad personal marcada “B”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 05/08/2009, se admitió la presente demanda, que llego a este Tribunal por declinación del Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 01/12/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico, en fecha 22/10/2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que la solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito, bajo el numero 410, folio 35, Libro 2 del año 1948. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se colocó el nombre de la solicitante como IRISE DELVALLE, siendo lo correcto IRIS DEL VALLE, como se ha constatado al comparar con las copias de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana IRIS DEL VALLE SUAREZ VEGAS. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, en el año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), bajo el numero 410, folio 35, Libro 2, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) IRISE DELVALLE, (…), en su lugar se lea, (…)” IRIS DEL VALLE,” todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los dos (02) días del mes de Diciembre del presente año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temp.,

Abg. Mirtha Sofía González Hurtado.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria Temp.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 399-2009