REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 387-2009


ANTECEDENTES

La presente causa fue admitida en fecha 22 de Junio del año 2.009 por declinación de competencia sentenciada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI DEL VALLE MARIN DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.812.576, y de este domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.053. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas con el número 142 , Acta de fecha diez y nueve de Julio de 1.939, donde se asienta que la ya identificada solicitante nació en Caripito, Estado Monagas , el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos treinta y nueve (1.939), siendo presentada por su padre, ciudadano ENEAS MARIN, venezolano, Casado, y de este domicilio (sic), el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento la solicitante fue presentada con la anotación inexacta y errada que según expresamente afirma la interesada, le están causando múltiples problemas en su vida cotidiana y necesita corregir y que es la siguiente:…” la mencionada Acta adolece de un error material ya que al colocar mi nombre colocaron “NOEMI” y no “NOHEMI” que es lo correcto según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la cual anexo. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto al dato ya especificado, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicha ciudadana consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia del pasaporte, copia de carta emitida por la entidad bancaria Banco Industrial, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante y que es de fecha 27 de Febrero de 1.960, bajo el numero 7, folios 7 y vto. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos:

En fecha 22/06/2009, se admitió la presente demanda, que fue recibida por declinación de competencia del Tribunal Vigésimo Cuarto del Municipio Metropolitano de la Circunscripción Judicial de Caracas, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 01/12/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico. En fecha 22/10/2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que la solicitante intento la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito, en el Libro respectivo, numero142 de fecha diez y nueve de Julio de 1.939. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se coloco equivocadamente el nombre como NOEMI, siendo el nombre correcto NOHEMI, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NOHEMI DEL VALLE MARIN DE BRAVO. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1939, número 142, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) NOEMI, (…), en su lugar se lea, (…)”NOHEMI,” (…), todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temp.,


Abg. Mirtha Sofía González Hurtado.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste. Secretaria Temp.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 387-2009