REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en presente juicio intervienen como parte las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANIUSKA IRENE LUNA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.300.759 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA ELENA LUNA FLORES, venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 74.877.

ACCION DEDUCIDA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 003-35

En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2009, fue presentada solicitud por la ciudadana ANIUSKA YRENE LUNA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.759 y de este domicilio, asistida por la abogada GLORIA ELENA LUNA FLORES, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el primero (1) de diciembre 2009.
Este Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 399, Folios 4 y 5 en el Libro Nacimientos del año de 1970 en la cual enuncian error que consistente en que al momento de levantar la partida de nacimiento de la demandante ANIUSKA YRENE LUNA FLORES siendo lo correcto ANIUSKA IRENE LUNA FLORES, siendo este último el patronímico original. Tal como se evidencia de la copia certificada de Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda:
• Copia Certificada de de la mencionada partida de nacimiento expedida por el ciudadano Alcalde del municipio Acosta del Municipio Acosta del Estado Monagas.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.
• Certificación de datos filia torios, expedida por la oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas Expedida el día 21 de septiembre del año 2009.
• Certificación de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas.
• Copia fotostática del acta de matrimonio de la demandante.
• Dos (dos) partidas de nacimiento de sus menores hijos.
• Copia certificada de la inscripción ante el Registro Principal de su título universitario.

Procede este Tribunal al ejercicio cognitivo de la valoración de los instrumentos producidos y debidamente agregados al presente expediente ajustado en todo momento a la tarifa legal que le corresponde, y de donde se evidencia que el error enunciado no amerita tramitación en Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, Este Tribunal procede a resolverlo meramente y en tal sentido este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia EN MOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia debe escribirse el nombre de la demandante con la letra “I” latina en el nombre IRENE y no “Y” griega en el nombre YRENE como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, estámpese la nota correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANIUSKA YRENE LUNA FLORES, inserta en el No. 399, del libro de nacimientos del año 1970. Remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades del Registro Correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia regístrese, publíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en San Antonio de Capayacuar a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos mil nueve. Año 199º de La Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Marleni Rocca.

EL SECRETARIO

Abg. Raúl Ricardo Cortez Rondón.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencian. Conste.